El Juez Charvay decidió no hacer lugar al pedido de la empresa que buscaba renovar un permiso por otros seis meses. Vecinos detectaron ruidos molestos y operaciones fuera de los horarios establecidos. Un informe del Municipio, clave para la definición.

Finalmente el Juzgado Federal de Campana rechazó el pedido de la Termoeléctrica SSC Power Energy – ex Araucaria – para que pueda seguir funcionando de manera provisoria por otros seis meses en Pilar.

Así lo resolvió el Juez Adrián González Charvay este jueves, ante el inminente vencimiento de la autorización provisoria impuesto para este 30 de junio.

La firma había solicitado un nuevo periodo de seis meses y además que se les permita el encendido de una tercera turbina.

“Resuelvo No hacer lugar a las solicitudes presentadas por la empresa SSC Power Argentina S.A – anteriormente Araucaria – respecto al mantenimiento de la modificación de la medida cautelar dictada el 23/1/23, renovándose por un plazo de seis meses y/u otro que considere apropiado y en relación a la autorización para la operación simultánea de tres turbinas”, señala el fallo.

En la solicitud, la empresa había alegado que “nunca” violó los horarios ni generó ruidos molestos, lo que fue fuertemente rechazado por los vecinos y hasta constatado por inspectores del Municipio de Pilar.


En ese contexto, fue clave un informe de la Secretaría de Control y del Cuerpo de Inspectores de la Comuna para la resolución que este jueves tomó la Justicia.

“Especial relevancia adquiere el informe elaborado por la Municipalidad de Pilar. Así, expresa que: ´no es cierta la afirmación realizada por la empresa SSC POWER S.A. respecto a que no ha producido ruidos molestos durante su funcionamiento, ya que como surge de las actas en más de una oportunidad ha superado los decibeles permitidos por la normativa vigente”, dice el escrito del Juzgado de Campana en relación al informe que elevó el Municipio.

Y agrega que “la empresa aun pasando por encima de la autoridad judicial quien excepcionalmente autorizó el funcionamiento en un horario determinado, superó dichas restricciones poniendo por encima del interés público su propio interés económico”.

Finalmente sostiene que la Comuna “considera al ambiente sano como un derecho humano básico, y a la normativa que lo regula como de cumplimiento obligatorio, y por ello entendemos que pretender evadir la normativa y las reglamentaciones ambientales mediante pedidos sucesivos de prorroga importa utilizar la excepción como medio de evitar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa”.

En tanto, la Justicia concluyó que “al día de la fecha la Central Matheu III operada por SSC Power Argentina S.A. no cuenta con los permisos y autorizaciones pertinentes por parte de los organismos que correspondan para el funcionamiento de la misma, en cualquiera de sus modalidades”.

Cabe destacar que el pedido de la empresa para continuar con su funcionamiento fue fuertemente rechazado por vecinos y diferentes asociaciones vecinales dedicadas a la defensa del medio ambiente quienes bregan por “la prohibición de toda actividad de esa Central Termoeléctrica en esa zona no apta para tal fin”.

 

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